La solicitud de saldo a favor en el periodo preoperativo, prevista en el artículo 5, fracción VI, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, debe ser concedida cuando se cumplan los requisitos legales, sin que sea dable exigir requisitos adicionales no previstos en la ley.
El presente asunto resuelve sobre la procedencia de la solicitud de saldo a favor en el periodo preoperativo, conforme al artículo 5, fracción VI, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. El tribunal determinó que la autoridad fiscal no puede exigir requisitos adicionales a los expresamente señalados en la ley para la obtención de dicho saldo. En consecuencia, se concedió el amparo para el efecto de que se reconozca el derecho del contribuyente a obtener el saldo a favor solicitado, al haberse cumplido con las exigencias legales.
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