La revisión fiscal es improcedente cuando el acto impugnado no es una resolución definitiva dictada en un juicio o controversia fiscal, sino un acuerdo de carácter administrativo.
Se determinó que la revisión fiscal, como medio de impugnación, procede únicamente contra resoluciones definitivas dictadas en juicios o controversias fiscales. En el caso, el acto reclamado no encuadraba en esta definición, sino que se trataba de un acuerdo de carácter administrativo, por lo que el recurso de revisión fiscal se declaró improcedente. La Sala Superior del Tribunal Fiscal de la Federación confirmó la improcedencia del recurso.
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