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SEGUNDA SALA

La valoración de las pruebas y documentos aportados por el contribuyente en las actas parciales de visita domiciliaria es una obligación de los visitadores fiscales, en términos del artículo 46, fracciones I y IV, del Código Fiscal de la Federación, para permitir al particular desvirtuar las irregularidades detectadas.

Expediente
268/2014
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS
Fecha
12 nov 2014
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La valoración de las pruebas y documentos aportados por el contribuyente en las actas parciales de visita domiciliaria es una obligación de los visitadores fiscales, en términos del artículo 46, fracciones I y IV, del Código Fiscal de la Federación, para permitir al particular desvirtuar las irregularidades detectadas.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza si los visitadores fiscales están facultados para valorar las pruebas y documentos que el contribuyente aporta en las actas parciales de una visita domiciliaria, con el fin de desvirtuar las irregularidades detectadas. El criterio establece que dicha valoración es una obligación de los visitadores, conforme al artículo 46 del Código Fiscal de la Federación, permitiendo así al contribuyente corregir su situación fiscal.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.