La valoración de las pruebas y documentos aportados por el contribuyente en las actas parciales de visita domiciliaria es una obligación de los visitadores fiscales, en términos del artículo 46, fracciones I y IV, del Código Fiscal de la Federación, para permitir al particular desvirtuar las irregularidades detectadas.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza si los visitadores fiscales están facultados para valorar las pruebas y documentos que el contribuyente aporta en las actas parciales de una visita domiciliaria, con el fin de desvirtuar las irregularidades detectadas. El criterio establece que dicha valoración es una obligación de los visitadores, conforme al artículo 46 del Código Fiscal de la Federación, permitiendo así al contribuyente corregir su situación fiscal.
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