Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito· tema sin holding extraído
En este asunto, la actora demandó la declaración de que existió relación laboral entre las partes, el pago de la indemnización constitucional con motivo de despido injustificado y el pago de diversas prestaciones accesorias e inherentes. El demandado se excepcionó en el sentido de que existió una relación civil entre las partes, la última de ellas sustentada en un contrato con efectos hasta el 30 de septiembre de 2019. La autoridad responsable absolvió de la totalidad de las prestaciones reclamadas, decisión que controvierte la actora en este juicio de amparo. Al respecto, se estima que es fundado el único concepto de violación propuesto, pues de las constancias que obran en autos no se advierte que el demandado haya acreditado su excepción en el sentido de que la relación que unió a las partes fue civil. Por tanto, se concede el amparo para que la responsable declare la existencia del vínculo laboral y con libertad de jurisdicción se pronuncie respecto de la totalidad de los reclamos.
Expediente
252/2025
Tribunal
Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito
Ponente
Estela Berenice Vargas Bravo Piedras
Fecha
30 abr 2026
Materia
laboral
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
En este asunto, la actora demandó la declaración de que existió relación laboral entre las partes, el pago de la indemnización constitucional con motivo de despido injustificado y el pago de diversas prestaciones accesorias e inherentes. El demandado se excepcionó en el sentido de que existió una relación civil entre las partes, la última de ellas sustentada en un contrato con efectos hasta el 30 de septiembre de 2019. La autoridad responsable absolvió de la totalidad de las prestaciones reclamadas, decisión que controvierte la actora en este juicio de amparo. Al respecto, se estima que es fundado el único concepto de violación propuesto, pues de las constancias que obran en autos no se advierte que el demandado haya acreditado su excepción en el sentido de que la relación que unió a las partes fue civil. Por tanto, se concede el amparo para que la responsable declare la existencia del vínculo laboral y con libertad de jurisdicción se pronuncie respecto de la totalidad de los reclamos.
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