El recurso de reclamación es improcedente cuando los agravios se dirigen a impugnar la legalidad de notificaciones o aspectos ajenos al acuerdo de trámite recurrido, pues su materia se constriñe a la legalidad de la resolución presidencial combatida.
El Tribunal Colegiado determinó que el recurso de reclamación es infundado. La resolución recurrida, dictada por el presidente del tribunal, no tuvo por formulados los alegatos del recurrente en un incidente de recusación. El tribunal colegiado consideró que los agravios del recurrente eran inoperantes porque se dirigían a impugnar la forma en que se practicaron las notificaciones y aspectos ajenos al acuerdo de trámite específico, los cuales debieron combatirse a través de un incidente de nulidad de actuaciones. Además, se determinó que la ley no contempla la formulación de alegatos en el procedimiento de recusación, por lo que el argumento del recurrente en este sentido fue infundado.
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