El artículo 42, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, al prever la exhibición de documentación fiscal mediante requerimiento para una revisión de escritorio, no infringe el artículo 16 constitucional, pues no constituye una visita domiciliaria.
El presente fallo analiza la constitucionalidad del artículo 42, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, en relación con el concepto de "sustraer" documentación fiscal. Se distingue entre la sustracción de documentos, que implica sacarlos del domicilio del contribuyente, y el requerimiento para su exhibición en una revisión de escritorio. El tribunal determina que el artículo 42, fracción II, al referirse a una revisión de gabinete previa solicitud de documentación, no contraviene el artículo 16 constitucional, ya que no se trata de una visita domiciliaria.
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