La tasa del cero por ciento del Impuesto al Valor Agregado es aplicable a los productos destinados exclusivamente a la alimentación, independientemente de que se utilicen como materia prima o ingrediente en procesos de industrialización o transformación, siempre que puedan ser ingeridos directamente por humanos o animales y posean propiedades nutritivas, sin ser meros aditivos o saborizantes.
El Tribunal determinó que la Proteína Vegetal de Soya importada, utilizada como ingrediente en la elaboración de embutidos, debe ser gravada a la tasa del 0% del Impuesto al Valor Agregado. Se consideró que, si bien se emplea en un proceso de industrialización, el producto en sí mismo es destinado a la alimentación, posee valor nutricional y puede ser ingerido directamente, cumpliendo así con los requisitos para la aplicación de la tasa reducida, a diferencia de los aditivos alimenticios que carecen de propiedades nutritivas y cumplen funciones técnicas.
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