El proceso legislativo de las normas que imponen la obligación de llevar contabilidad electrónica, así como su refrendo y publicación, son actos formal y materialmente legislativos que, en su caso, pueden ser objeto de control constitucional a través del juicio de amparo.
El presente fallo determina que el proceso legislativo de las normas relativas a la contabilidad electrónica, incluyendo su refrendo y publicación, constituyen actos formal y materialmente legislativos. Por lo tanto, estos actos son susceptibles de ser analizados y controlados mediante el juicio de amparo. El tribunal sobresee respecto de la aplicación de disposiciones fiscales y la expedición de resoluciones misceláneas, pero niega el amparo contra diversos artículos del Código Fiscal de la Federación y reglas de la Resolución Miscelánea Fiscal. Sin embargo, concede el amparo en relación con el proceso legislativo del artículo 53-B, fracción IV, segundo párrafo, del Código Fiscal de la Federación, estableciendo que la sola omisión de ejercer el derecho de prueba en un procedimiento de revisión electrónica no puede justificar el cobro de una preliquidación mediante ejecución, debiendo declararse insubsistente cualquier acto emitido con ese fin.
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