El pago de intereses ordinarios y gastos de cobranza, más IVA, que resulten de manera líquida en ejecución de sentencia, debe cubrirse hasta la finalización de la litis.
El presente caso aborda la procedencia del pago de intereses ordinarios y gastos de cobranza, más IVA, generados hasta la conclusión de un litigio, en ejecución de sentencia. La decisión se fundamenta en las cláusulas décima segunda y décima tercera del contrato base de la acción, las cuales establecen las bases para el cálculo y pago de dichas prestaciones accesorias.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.