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383/2022TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito· tema sin holding extraído

Sentencia que declara la validez de la resolución que impuso una multa a la contribuyente actora por haber presentado la declaración del impuesto al valor agregado de marzo de dos mil dieciocho fuera del plazo previsto para ello en las disposiciones aplicables; ante la ineficacia de los conceptos de violación planteados. Lo anterior, en razón de que algunos de ellos resultan novedosos y porque no controvierten las consideraciones con base en las cuales la responsable determinó que la imposición de la multa no deriva de por no atender el requerimiento de tal obligación, sino porque la presentó fuera del plazo legal para ello y no poder considerarse espontánea al haber mediado dicho requerimiento; así como que la SCJN ya dejó establecido en la ejecutoria de la que derivó la jurisprudencia 2a./J 100/2017, que la fracción I del artículo 81 del Código Fiscal de la Federación prevé como infracción la presentación de declaraciones fuera de los plazos legalmente establecidos y que dicha conducta es sancionable con la multa contenida en el inciso d) de la fracción I del diverso numeral 82, los cuales fueron acertadamente citados como fundamento en la resolución impugnada.

Expediente
383/2022
Tribunal
Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito
Ponente
Pablo Enríquez Rosas
Fecha
9 nov 2023
Materia
administrativa
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

Sentencia que declara la validez de la resolución que impuso una multa a la contribuyente actora por haber presentado la declaración del impuesto al valor agregado de marzo de dos mil dieciocho fuera del plazo previsto para ello en las disposiciones aplicables; ante la ineficacia de los conceptos de violación planteados. Lo anterior, en razón de que algunos de ellos resultan novedosos y porque no controvierten las consideraciones con base en las cuales la responsable determinó que la imposición de la multa no deriva de por no atender el requerimiento de tal obligación, sino porque la presentó fuera del plazo legal para ello y no poder considerarse espontánea al haber mediado dicho requerimiento; así como que la SCJN ya dejó establecido en la ejecutoria de la que derivó la jurisprudencia 2a./J 100/2017, que la fracción I del artículo 81 del Código Fiscal de la Federación prevé como infracción la presentación de declaraciones fuera de los plazos legalmente establecidos y que dicha conducta es sancionable con la multa contenida en el inciso d) de la fracción I del diverso numeral 82, los cuales fueron acertadamente citados como fundamento en la resolución impugnada.

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