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13/2022ConcedeSCJNConcede parcial11ª Época✓ Fuente verificada
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PLENO

La declaratoria general de inconstitucionalidad procede parcialmente cuando algunas de las normas generales reclamadas ya han sido declaradas inconstitucionales en un diverso procedimiento, pues en tal caso, carece de sentido emitir un nuevo pronunciamiento sobre aquellas que ya fueron expulsadas del orden jurídico nacional.

Expediente
13/2022
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO
Fecha
30 ene 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La declaratoria general de inconstitucionalidad procede parcialmente cuando algunas de las normas generales reclamadas ya han sido declaradas inconstitucionales en un diverso procedimiento, pues en tal caso, carece de sentido emitir un nuevo pronunciamiento sobre aquellas que ya fueron expulsadas del orden jurídico nacional.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la procedencia de una declaratoria general de inconstitucionalidad. Si bien reconoce que la declaratoria es procedente en principio, señala que debe ser parcial. Esto se debe a que algunas de las normas generales que se pretenden invalidar ya fueron declaradas inconstitucionales en un expediente anterior, por lo que carece de sentido emitir un nuevo pronunciamiento sobre ellas, ya que han sido expulsadas del orden jurídico nacional.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.