La declaratoria general de inconstitucionalidad procede parcialmente cuando algunas de las normas generales reclamadas ya han sido declaradas inconstitucionales en un diverso procedimiento, pues en tal caso, carece de sentido emitir un nuevo pronunciamiento sobre aquellas que ya fueron expulsadas del orden jurídico nacional.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la procedencia de una declaratoria general de inconstitucionalidad. Si bien reconoce que la declaratoria es procedente en principio, señala que debe ser parcial. Esto se debe a que algunas de las normas generales que se pretenden invalidar ya fueron declaradas inconstitucionales en un expediente anterior, por lo que carece de sentido emitir un nuevo pronunciamiento sobre ellas, ya que han sido expulsadas del orden jurídico nacional.
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