La presentación de un escrito de orientación fuera del plazo legal para cumplir con obligaciones fiscales no exime al contribuyente de la sanción impuesta por su incumplimiento, máxime si no se acreditan las inconsistencias alegadas ni se demuestra haber intentado subsanarlas.
La Sala Regional en San Luis Potosí del TFJA resolvió un juicio de nulidad promovido contra una resolución que impuso multas por no presentar declaraciones provisionales de ISR y de IVA. La actora argumentó, entre otras cosas, que presentó un escrito de orientación fuera de plazo alegando problemas con el portal del SAT. El Tribunal determinó que dicho escrito no era impedimento para la sanción, ya que se presentó extemporáneamente y no se acreditaron las inconsistencias técnicas, ni se demostró haber intentado subsanarlas o haber consultado la respuesta de la autoridad. Por lo tanto, se confirmó la validez de la resolución impugnada.
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