La procedencia del recurso de revocación contra la resolución que declara la inexistencia de operaciones con un proveedor, no es un presupuesto para la procedencia del juicio de amparo indirecto, pues la resolución que así lo determina, por sí sola, es impugnable en dicho juicio.
El tribunal colegiado determinó que el desechamiento del recurso de revocación interpuesto contra la resolución que declara la inexistencia de operaciones con un proveedor, no es un obstáculo para la procedencia del juicio de amparo indirecto. La resolución que determina la ubicación en el supuesto del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación es impugnable por sí misma en amparo, sin necesidad de agotar el recurso de revocación.
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