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811/2022TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Vigésimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito

La procedencia del recurso de revocación contra la resolución que declara la inexistencia de operaciones con un proveedor, no es un presupuesto para la procedencia del juicio de amparo indirecto, pues la resolución que así lo determina, por sí sola, es impugnable en dicho juicio.

Expediente
811/2022
Tribunal
Vigésimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Ponente
Karla Garay Díaz
Fecha
29 nov 2023
Materia
administrativa
Sentido

Holding · resolución sintética

La procedencia del recurso de revocación contra la resolución que declara la inexistencia de operaciones con un proveedor, no es un presupuesto para la procedencia del juicio de amparo indirecto, pues la resolución que así lo determina, por sí sola, es impugnable en dicho juicio.

Resumen

El tribunal colegiado determinó que el desechamiento del recurso de revocación interpuesto contra la resolución que declara la inexistencia de operaciones con un proveedor, no es un obstáculo para la procedencia del juicio de amparo indirecto. La resolución que determina la ubicación en el supuesto del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación es impugnable por sí misma en amparo, sin necesidad de agotar el recurso de revocación.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.