El Poder Ejecutivo de una entidad federativa carece de interés legítimo para promover una controversia constitucional en la que impugna el desechamiento de observaciones formuladas al acuerdo que aprueba la cuenta pública de un municipio, cuando la Constitución local no le otorga facultades para realizar dichas observaciones sobre materias de índole municipal.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el Poder Ejecutivo del Estado de Nuevo León carece de interés legítimo para promover una controversia constitucional contra el desechamiento de sus observaciones a la Cuenta Pública de un municipio. Ello, debido a que la Constitución local no le confiere facultades para intervenir en asuntos de índole municipal, como la fiscalización de cuentas públicas municipales. Por tanto, el desechamiento de observaciones improcedentes no afecta una competencia del Poder Ejecutivo actor, resultando justificado el sobreseimiento del juicio.
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