El recurso de revisión interpuesto por un trabajador, que omite exhibir las copias necesarias del escrito de expresión de agravios, debe ser admitido y las copias expedidas oficiosamente por el órgano jurisdiccional, en aras de garantizar el derecho fundamental de acceso a la justicia.
La contradicción de tesis analizó si, al interponer un trabajador el recurso de revisión y omitir exhibir las copias necesarias del escrito de agravios, el juez de distrito debía tener por no interpuesto el recurso o expedir las copias oficiosamente. El Pleno determinó que, en aras de garantizar el derecho fundamental de acceso a la justicia, el órgano jurisdiccional debe expedir las copias de oficio, interpretando de manera sistemática y armónica la Ley de Amparo, a pesar de que el artículo 88 no contemple expresamente esta excepción para los trabajadores en el recurso de revisión.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.