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196/23-10-01-7NiegaTFJA11ª Época✓ Fuente verificada
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TFJA · Sala Regional en Aguascalientes

La fundamentación de la competencia territorial de la autoridad fiscalizadora se satisface con la cita de las disposiciones legales que le otorgan facultades generales para actuar en todo el territorio del Estado, aun cuando no se especifique la circunscripción territorial exacta.

Expediente
196/23-10-01-7
Tribunal
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ponente
Fecha
8 may 2026
Materia
fiscal
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La fundamentación de la competencia territorial de la autoridad fiscalizadora se satisface con la cita de las disposiciones legales que le otorgan facultades generales para actuar en todo el territorio del Estado, aun cuando no se especifique la circunscripción territorial exacta.

Resumen

La Sala Regional del Centro III del TFJA analizó la competencia territorial de la Dirección General de Fiscalización del Estado de México. La parte actora argumentó que la autoridad no fundamentó adecuadamente su competencia para actuar en la Delegación de Toluca. Sin embargo, la Sala determinó que la cita del artículo 15 del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas, que otorga jurisdicción en todo el territorio del Estado, es suficiente para acreditar la competencia territorial, ya que la autoridad actuó en ejercicio de facultades de comprobación como entidad coordinada en materia de impuestos federales.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.