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SJF · Tesis

La demostración de la infracción de contrabando en el procedimiento administrativo es suficiente para justificar la negativa de condonación de multas, independientemente de si se demuestra o no el delito de contrabando en el proceso penal, dada la autonomía de ambos procedimientos.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 ene 1975
Materia
administrativa
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La demostración de la infracción de contrabando en el procedimiento administrativo es suficiente para justificar la negativa de condonación de multas, independientemente de si se demuestra o no el delito de contrabando en el proceso penal, dada la autonomía de ambos procedimientos.

Resumen

El presente caso aborda la independencia entre los procedimientos administrativos y penales en materia de contrabando. Se establece que la acreditación de la infracción fiscal en el ámbito administrativo, que conlleva la imposición de multas, es independiente de la resolución que se dicte en el proceso penal respecto al delito de contrabando. Por lo tanto, la negativa de condonar multas en el procedimiento administrativo es legal, aun si en el proceso penal no se demuestra el delito, al no existir contradicción entre los hechos de ambos procedimientos.

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