La suplencia de la deficiencia de los agravios en apelación, prevista en el artículo 223 del Código Federal de Procedimientos Penales, opera cuando los agravios se expresan al interponerse el recurso, sin que sea necesario que se hagan valer en el escrito de expresión de agravios.
El presente criterio aborda la suplencia de la deficiencia de los agravios en el recurso de apelación, conforme al Código Federal de Procedimientos Penales. Se establece que dicha suplencia opera cuando los agravios se manifiestan desde el momento de la interposición del recurso, y no es indispensable que se reiteren o detallen en el escrito de expresión de agravios posterior. Esto garantiza una defensa adecuada al permitir la corrección de deficiencias en la argumentación del apelante.
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