El incumplimiento de alguno de los requisitos señalados en el permiso de la Secretaría de la Defensa Nacional para transportar un arma de fuego no actualiza el elemento normativo "sin el permiso correspondiente" del delito de portación de arma de fuego sin licencia, sino una infracción administrativa.
El presente fallo establece que el simple incumplimiento de las condiciones estipuladas en un permiso de la Secretaría de la Defensa Nacional para el transporte de armas de fuego no configura el delito de portación de arma de fuego sin licencia. En su lugar, se considera una infracción administrativa cuya competencia recae en dicha dependencia. La resolución se basa en que el elemento normativo "sin el permiso correspondiente" no se actualiza si el sujeto exhibe un permiso válido, aun cuando haya omitido alguna de las formalidades establecidas para su uso o transporte.
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