El sobreseimiento del juicio de amparo procede cuando el quejoso, al solicitar la suspensión condicional del proceso penal, consiente tácitamente el auto de vinculación a proceso reclamado, al manifestar su voluntad de concluir el litigio mediante un mecanismo de solución alterna.
El presente asunto deriva de un amparo en revisión interpuesto contra la negativa de amparo en primera instancia, respecto a la inconstitucionalidad del artículo 110, fracción V, del Código Fiscal de la Federación, que tipifica el delito de desaparición del domicilio fiscal. Sin embargo, durante el trámite del juicio, el quejoso obtuvo la suspensión condicional del proceso penal y posteriormente solicitó y obtuvo el sobreseimiento de la causa penal al cumplir las condiciones impuestas. La Suprema Corte determinó que esta actuación del quejoso, al solicitar la suspensión condicional del proceso, implica el consentimiento del auto de vinculación a proceso, actualizando la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XIII, de la Ley de Amparo, lo que conduce al sobreseimiento del juicio de amparo.
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