El allanamiento a la demanda en juicios agrarios sobre nulidad de actas de asamblea relativas a la delimitación, destino y asignación de tierras ejidales, impide al tribunal analizar de oficio la prescripción prevista en el artículo 61 de la Ley Agraria, pues extingue la litis y la necesidad de suplir la queja.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que en los juicios agrarios donde se demanda la nulidad de actas de asamblea sobre delimitación, destino y asignación de tierras, el allanamiento del comisariado ejidal a la demanda impide al tribunal analizar de oficio la prescripción del artículo 61 de la Ley Agraria. Esto se debe a que el allanamiento extingue la litis, al reconocer el demandado la pretensión del actor, y por ende, la necesidad de suplir la queja deficiente, ya que no existe oposición ni conflicto de intereses.
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