La improcedencia del juicio procede cuando el promovente carece de interés jurídico o legítimo para impugnar actos o resoluciones.
El Tribunal Pleno determinó la improcedencia de un juicio al advertir que el promovente no contaba con el interés jurídico ni legítimo suficiente para impugnar acuerdos generales emitidos por el Consejo General del INE. Esto se debió a que la persona no contendió como candidata en la elección correspondiente, lo cual actualiza la causal de improcedencia prevista en la Ley General de Medios.
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