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64/2025SobreseeSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PLENO

La improcedencia del juicio procede cuando el promovente carece de interés jurídico o legítimo para impugnar actos o resoluciones.

Expediente
64/2025
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
LENIA BATRES GUADARRAMA
Fecha
12 ago 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
sobresee

Holding · resolución sintética

La improcedencia del juicio procede cuando el promovente carece de interés jurídico o legítimo para impugnar actos o resoluciones.

Resumen

El Tribunal Pleno determinó la improcedencia de un juicio al advertir que el promovente no contaba con el interés jurídico ni legítimo suficiente para impugnar acuerdos generales emitidos por el Consejo General del INE. Esto se debió a que la persona no contendió como candidata en la elección correspondiente, lo cual actualiza la causal de improcedencia prevista en la Ley General de Medios.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.