La facultad de fiscalizar recursos federales y promover el procedimiento de responsabilidad administrativa por su uso indebido corresponde exclusivamente a la Auditoría Superior de la Federación, no a las Auditorías Superiores de los Estados.
El caso aborda la competencia de las Auditorías Superiores de los Estados para fiscalizar recursos federales y sancionar su uso indebido. La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que, conforme a los artículos 79, fracción IV, y 124 de la Constitución Federal, esta facultad recae de manera exclusiva en la Auditoría Superior de la Federación. Por lo tanto, las auditorías estatales carecen de competencia para iniciar procedimientos de responsabilidad administrativa en estos casos, debiendo limitarse a dar conocimiento a la Auditoría Superior de la Federación.
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