El pago del Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles debe ser reintegrado en su totalidad al contribuyente cuando el vicio detectado afecta un elemento esencial del tributo, pues ello implica la desincorporación completa del mismo de su esfera jurídica.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió un incidente de inejecución de sentencia relacionado con el cobro del Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles. Se determinó que, al haberse acreditado el cumplimiento total de la ejecutoria de amparo por parte de las autoridades responsables, el incidente se declaró sin materia. La devolución total del impuesto pagado se justifica cuando el vicio afecta un elemento esencial del tributo, requiriendo su reintegro actualizado.
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