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1/2026OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PLENO

El pago del Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles debe ser reintegrado en su totalidad al contribuyente cuando el vicio detectado afecta un elemento esencial del tributo, pues ello implica la desincorporación completa del mismo de su esfera jurídica.

Expediente
1/2026
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
YASMÍN ESQUIVEL MOSSA
Fecha
23 abr 2026
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

El pago del Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles debe ser reintegrado en su totalidad al contribuyente cuando el vicio detectado afecta un elemento esencial del tributo, pues ello implica la desincorporación completa del mismo de su esfera jurídica.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió un incidente de inejecución de sentencia relacionado con el cobro del Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles. Se determinó que, al haberse acreditado el cumplimiento total de la ejecutoria de amparo por parte de las autoridades responsables, el incidente se declaró sin materia. La devolución total del impuesto pagado se justifica cuando el vicio afecta un elemento esencial del tributo, requiriendo su reintegro actualizado.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.