La compensación única por antigüedad del personal del Cuerpo de Guardias de Seguridad Industrial, Bancaria y Comercial del Valle Cuautitlán-Texcoco debe calcularse con base en el último haber percibido, siempre que este haya sido objeto de cotización al fondo de pensiones, sin incluir otras retribuciones no cotizadas.
El presente criterio establece las bases para el cálculo de la compensación única por antigüedad del personal del Cuerpo de Guardias de Seguridad Industrial, Bancaria y Comercial del Valle Cuautitlán-Texcoco, conforme al artículo 36 de su Manual de Seguridad Social. Se determina que para la liquidación de esta compensación, que se otorga a partir del quinto año de servicio y hasta el decimonoveno, se deben considerar seis meses de haberes por cada cinco años computados. Es fundamental que el cálculo se base en el último haber efectivamente percibido y cotizado al fondo de pensiones, excluyendo cualquier otra remuneración que no haya sido objeto de dicha cotización.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.