El artículo 69-B Bis del Código Fiscal de la Federación es constitucional, pues la presunción de transmisión indebida de pérdidas fiscales que establece, al actualizarse, no viola la garantía de legalidad tributaria.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en revisión, confirmó la sentencia recurrida y negó el amparo a la quejosa contra el artículo 69-B Bis del Código Fiscal de la Federación. El tribunal analizó la constitucionalidad de dicho artículo, el cual permite a la autoridad fiscal presumir la transmisión indebida de pérdidas fiscales bajo ciertas circunstancias, como reestructuraciones, escisiones, fusiones o cambios de accionistas que resulten en una disminución significativa de la capacidad operativa del contribuyente o en la utilización de formas de pago no previstas para las deducciones.
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