Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito· tema sin holding extraído
El artículo 25, fracción IV, incisos a) y b) de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal dos mil diecinueve al modificar el régimen de la compensación, es constitucionalmente válido, racional y proporcional, constituye una finalidad objetiva y constitucionalmente válida, adecuada, racional, idónea, apta y susceptible de alcanzar el fin perseguido por el legislador, sin implicar una carga desmedida, excesiva o injustificada para el gobernado. Ante lo fundado de los agravios de la autoridad recurrente, y ante lo inoperante de los conceptos de violación de la quejosa respecto de la inconstitucionalidad del precepto, lo que procede es negar el amparo y la protección de la justicia federal solicitada.
Expediente
648/2019
Tribunal
Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito
Ponente
Luis Vega Ramírez
Fecha
13 ene 2021
Materia
administrativa
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
El artículo 25, fracción IV, incisos a) y b) de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal dos mil diecinueve al modificar el régimen de la compensación, es constitucionalmente válido, racional y proporcional, constituye una finalidad objetiva y constitucionalmente válida, adecuada, racional, idónea, apta y susceptible de alcanzar el fin perseguido por el legislador, sin implicar una carga desmedida, excesiva o injustificada para el gobernado. Ante lo fundado de los agravios de la autoridad recurrente, y ante lo inoperante de los conceptos de violación de la quejosa respecto de la inconstitucionalidad del precepto, lo que procede es negar el amparo y la protección de la justicia federal solicitada.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.