El auto que apercibe a las autoridades de que, en caso de no rendir el informe justificado, se les impondrá una multa, no es impugnable mediante el recurso de queja, pues no causa un perjuicio irreparable.
El presente criterio establece que el auto que apercibe a las autoridades sobre la imposición de una multa por no rendir el informe justificado en un juicio de amparo no es susceptible de impugnación a través del recurso de queja. Esto se debe a que dicho apercibimiento no genera un perjuicio directo e irreparable, ya que la multa no es una consecuencia necesaria e ineludible del auto, sino una eventualidad. En caso de que la multa se imponga, la autoridad afectada podrá impugnarla mediante el recurso de revisión.
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