El interés jurídico se demuestra al evidenciar que la autoridad fiscal ha ejercido facultades de comprobación sobre el contribuyente, lo cual lo coloca en una situación de desventaja frente a quienes no son objeto de fiscalización, haciendo improcedente la comparación para efectos de igualdad.
El tribunal determinó que el quejoso sí demostró interés jurídico para solicitar amparo, al haber sido objeto de facultades de comprobación por parte de la autoridad fiscal. Por lo anterior, se revocó el sobreseimiento y se declararon infundados los agravios de la parte contraria. Sin embargo, al reasumir jurisdicción, se consideraron inoperantes los conceptos de violación, citando la jurisprudencia 1a./J. 75/2024 (11a.) de la SCJN, la cual establece que los contribuyentes sujetos a revisiones o visitas domiciliarias no son comparables con aquellos que no lo son, para efectos de igualdad.
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