La prohibición de percibir remuneración, compensación o emolumentos por el cargo de integrante de un consejo técnico, establecida en la legislación de un estado, es constitucional al tener una regulación equivalente a la prevista para otros órganos similares.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la constitucionalidad de una disposición que prohibía a los integrantes del Consejo Técnico de un estado percibir remuneración, compensación o emolumentos por su cargo. La Corte determinó que dicha prohibición es constitucional al encontrar una regulación equivalente en otros órganos similares, lo que demuestra que no existe una afectación desproporcionada o inconstitucionalidad en la norma impugnada.
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