La libertad de configuración legislativa del Congreso para establecer tributos, si bien amplia, no es ilimitada, pues debe respetar las deducciones estructurales indispensables para la generación de ingresos gravables.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la libertad del legislador para restringir o prohibir deducciones fiscales no es absoluta. Debe respetarse la deducción de gastos que son estructuralmente indispensables para la generación de ingresos gravables, ya que estos benefician tanto al contribuyente como al fisco. El análisis del Tribunal A quo fue incorrecto al no considerar esta limitación a la potestad tributaria.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.