La caducidad de los procedimientos administrativos iniciados de oficio opera cuando, transcurridos treinta días a partir de la expiración del plazo para dictar resolución, esta no se produce, sin que sea necesario que el particular la solicite.
Se declara la nulidad lisa y llana de una resolución administrativa que impuso una multa, al actualizarse la caducidad del procedimiento. El tribunal determinó que la autoridad no emitió la resolución dentro de los plazos legales establecidos, ni respetó el plazo de gracia de treinta días posteriores a la expiración del plazo para resolver. La caducidad opera de pleno derecho en procedimientos iniciados de oficio, sin necesidad de que el particular la solicite, garantizando así la certeza jurídica y la eficacia temporal de los procedimientos administrativos.
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