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2331/26-17-08-6OtroTFJA11ª Época✓ Fuente verificada
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TFJA · Octava Sala Regional en la Ciudad de México

La caducidad de los procedimientos administrativos iniciados de oficio opera cuando, transcurridos treinta días a partir de la expiración del plazo para dictar resolución, esta no se produce, sin que sea necesario que el particular la solicite.

Expediente
2331/26-17-08-6
Tribunal
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ponente
Fecha
3 jun 2026
Materia
fiscal
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La caducidad de los procedimientos administrativos iniciados de oficio opera cuando, transcurridos treinta días a partir de la expiración del plazo para dictar resolución, esta no se produce, sin que sea necesario que el particular la solicite.

Resumen

Se declara la nulidad lisa y llana de una resolución administrativa que impuso una multa, al actualizarse la caducidad del procedimiento. El tribunal determinó que la autoridad no emitió la resolución dentro de los plazos legales establecidos, ni respetó el plazo de gracia de treinta días posteriores a la expiración del plazo para resolver. La caducidad opera de pleno derecho en procedimientos iniciados de oficio, sin necesidad de que el particular la solicite, garantizando así la certeza jurídica y la eficacia temporal de los procedimientos administrativos.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.