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SJF · Tesis

La omisión negligente de un vista aduanal de practicar el reconocimiento fiscal de las mercancías, al no realizar el examen de las mismas conforme a la ley, no es constitutiva de la infracción de contrabando, sino de una infracción distinta sancionada por el Código Aduanero.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 ene 1976
Materia
administrativa
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La omisión negligente de un vista aduanal de practicar el reconocimiento fiscal de las mercancías, al no realizar el examen de las mismas conforme a la ley, no es constitutiva de la infracción de contrabando, sino de una infracción distinta sancionada por el Código Aduanero.

Resumen

El vista aduanal tiene la obligación de examinar las mercancías al practicar el reconocimiento aduanal, sin que lo exima de esta responsabilidad la insistencia del agente aduanal o la aparente buena fe. La omisión de este deber constituye una infracción al artículo 212 del Código Aduanero, la cual se sanciona de manera específica, y no configura la infracción de contrabando.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.