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117/2025TCC11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito

La falta de legitimación del signante de la demanda, autorizada en términos del artículo 36 de la Ley de Justicia Administrativa para el Estado de Sonora, es causa de improcedencia del juicio de amparo directo.

Expediente
117/2025
Tribunal
Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito
Ponente
Raúl Alberto Romo Ricaud
Fecha
15 may 2026
Materia
administrativa
Sentido

Holding · resolución sintética

La falta de legitimación del signante de la demanda, autorizada en términos del artículo 36 de la Ley de Justicia Administrativa para el Estado de Sonora, es causa de improcedencia del juicio de amparo directo.

Resumen

Se desecha el amparo directo promovido por la parte quejosa debido a la falta de legitimación del signante de la demanda, quien actuaba con base en el artículo 36 de la Ley de Justicia Administrativa para el Estado de Sonora. El tribunal advirtió esta causal de improcedencia y dio vista a la parte quejosa para que manifestara lo que a su derecho conviniera.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.