La constitucionalidad del séptimo transitorio del Decreto por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano, publicado el catorce de julio de dos mil catorce, se confirma al declararse infundados e inoperantes los agravios que impugnan su aplicación, al tratarse de cuestiones de legalidad y no de constitucionalidad.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la constitucionalidad del séptimo transitorio del Decreto de Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. La quejosa argumentó que la aplicación de esta norma para determinarle créditos fiscales era inconstitucional. Sin embargo, la Corte determinó que los agravios eran infundados e inoperantes, ya que la controversia se trataba de la aplicación de la norma a su caso particular (legalidad) y no de la constitucionalidad de la norma en sí misma.
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