La fundamentación y motivación de los actos administrativos que imponen sanciones por infracciones fiscales deben observar el principio de tipicidad, exigiendo que las razones expresadas por la autoridad consistan en una conducta imputable al sancionado que actualice plenamente el supuesto de infracción previsto en la norma, sin ampliaciones por analogía o mayoría de razón.
La Segunda Sala Regional en Puebla del Tribunal Federal de Justicia Administrativa declaró la nulidad lisa y llana de una multa impuesta por el Instituto Mexicano del Seguro Social. La Sala determinó que la autoridad fiscal no cumplió con los requisitos de fundamentación y motivación, ni con el principio de tipicidad, al sancionar al contribuyente por no proporcionar información completa. A pesar de que el contribuyente exhibió parte de la documentación solicitada, la autoridad no expuso las razones específicas por las cuales consideró que la información proporcionada era insuficiente para determinar las obligaciones fiscales, contraviniendo así el artículo 38, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación y el artículo 16 Constitucional.
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