La valoración de pruebas y documentos por parte de los visitadores en una visita domiciliaria, en el periodo anterior a la reforma del Código Fiscal de la Federación publicada el ocho de diciembre de dos mil veinte, es ilegal, pues dicha facultad corresponde a la autoridad fiscal competente y no a los auxiliares de ésta.
La contradicción de criterios se centró en determinar si los visitadores, durante una visita domiciliaria, tienen la facultad de valorar las pruebas y documentos presentados por el contribuyente para desvirtuar irregularidades. Se analizó el artículo 46 del Código Fiscal de la Federación. La Suprema Corte determinó que los visitadores, como auxiliares de las autoridades fiscales, solo deben asentar los hechos u omisiones observados y la exhibición de documentos, pero la valoración de dichas pruebas corresponde a la autoridad fiscal competente, no a los visitadores. Por lo tanto, la valoración realizada por los visitadores en el periodo anterior a la reforma de 2020 es ilegal.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.