La suspensión definitiva de actos reclamados en el juicio de amparo requiere la acreditación del interés suspensional por parte del quejoso, sin que la protesta de decir verdad sea suficiente para demostrarlo.
El Juzgado Sexto de Distrito en Chihuahua negó la suspensión definitiva solicitada por el quejoso contra actos de autoridades judiciales y de ejecución. El tribunal determinó que, si bien se cumplió con la solicitud de la medida y la apariencia del buen derecho podría existir, el quejoso no acreditó su interés suspensional al no exhibir documento alguno que demostrara su derecho de propiedad o posesión sobre el inmueble objeto de los actos reclamados, como un contrato de compraventa. Por lo tanto, al no cumplirse este requisito fundamental, la suspensión solicitada resultó improcedente.
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