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414/2019TCC10ª Época✓ Fuente verificada
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Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito· tema sin holding extraído

Aplicación del artículo 2-A, fracción I, inciso b), de la Ley del Impuesto al Valor Agregado en relación con productos importados consistentes en vitaminas. TEMA ESPECÍFICO: Aplicación del artículo 2-A, fracción I, inciso b), de la Ley del Impuesto al Valor Agregado en relación con productos importados consistentes en vitaminas. Los conceptos de violación son, por una parte, inoperantes al no combatir las consideraciones en que se sustenta la sentencia reclamada; y, por otra, infundados, toda vez que es correcta la determinación de la Sala responsable en cuanto a que la mercancía importada no puede estar afecta a la tasa del 0% que prevé el artículo 2-A, fracción I, inciso b), de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en términos del criterio normativo 11/IVA/N del Anexo 7, de la Resolución Miscelánea Fiscal para dos mil dieciocho. PROPUESTA: En el proyecto se propone negar el amparo solicitado, toda vez que los conceptos de violación son, por una parte, inoperantes al no combatir la totalidad de las consideraciones en que se sustenta la sentencia reclamada; y, por otra, infundados, ya que es correcta la determinación de la Sala responsable en cuanto a que la mercancía importada no puede estar afecta a la tasa del 0% que prevé el artículo 2-A, fracción I, inciso b), de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Expediente
414/2019
Tribunal
Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Ponente
Luis Carlos Vega Margalli
Fecha
30 jul 2020
Materia
administrativa
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

Aplicación del artículo 2-A, fracción I, inciso b), de la Ley del Impuesto al Valor Agregado en relación con productos importados consistentes en vitaminas. TEMA ESPECÍFICO: Aplicación del artículo 2-A, fracción I, inciso b), de la Ley del Impuesto al Valor Agregado en relación con productos importados consistentes en vitaminas. Los conceptos de violación son, por una parte, inoperantes al no combatir las consideraciones en que se sustenta la sentencia reclamada; y, por otra, infundados, toda vez que es correcta la determinación de la Sala responsable en cuanto a que la mercancía importada no puede estar afecta a la tasa del 0% que prevé el artículo 2-A, fracción I, inciso b), de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en términos del criterio normativo 11/IVA/N del Anexo 7, de la Resolución Miscelánea Fiscal para dos mil dieciocho. PROPUESTA: En el proyecto se propone negar el amparo solicitado, toda vez que los conceptos de violación son, por una parte, inoperantes al no combatir la totalidad de las consideraciones en que se sustenta la sentencia reclamada; y, por otra, infundados, ya que es correcta la determinación de la Sala responsable en cuanto a que la mercancía importada no puede estar afecta a la tasa del 0% que prevé el artículo 2-A, fracción I, inciso b), de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

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