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715/2017TCC10ª Época✓ Fuente verificada
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Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Décimo Tercer Circuito, con residencia en Oaxaca, Oaxaca· tema sin holding extraído

Sobreseimiento de juicio de nulidad contra resolución definitiva de operaciones inexistentes, por extemporaneidad, al estimar legal su notificación vía buzón tributario; considerando, por lo mismo, inoportuno el agravio contra la regla 2.2.7 de la Resolución Miscelánea 2017 aplicada en la citada resolución. Se concede el amparo porque, el artículo 69-B, párrafo tercero, del Código Fiscal, señala que dicha resolución debe notificarse: "en un plazo que no excederá de cinco días"; y su inobservancia configura la causa de nulidad establecida en el artículo 51, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo; por lo que, en el caso, resulta ilegal la notificación de tal resolución, al no haberse realizado en el plazo de cinco días concedido al efecto

Expediente
715/2017
Tribunal
Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Décimo Tercer Circuito, con residencia en Oaxaca, Oaxaca
Ponente
Roberto Meixueiro Hernández
Fecha
6 sep 2018
Materia
administrativa
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

Sobreseimiento de juicio de nulidad contra resolución definitiva de operaciones inexistentes, por extemporaneidad, al estimar legal su notificación vía buzón tributario; considerando, por lo mismo, inoportuno el agravio contra la regla 2.2.7 de la Resolución Miscelánea 2017 aplicada en la citada resolución. Se concede el amparo porque, el artículo 69-B, párrafo tercero, del Código Fiscal, señala que dicha resolución debe notificarse: "en un plazo que no excederá de cinco días"; y su inobservancia configura la causa de nulidad establecida en el artículo 51, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo; por lo que, en el caso, resulta ilegal la notificación de tal resolución, al no haberse realizado en el plazo de cinco días concedido al efecto

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