La condonación de multas fiscales prevista en el artículo 74 del Código Fiscal de la Federación y la contemplada en el numeral séptimo transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007, difieren en cuanto a su generalidad, discrecionalidad y limitación temporal o por tipo de multa.
El criterio distingue entre la condonación general de multas fiscales prevista en el artículo 74 del Código Fiscal de la Federación y la específica del séptimo transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para 2007. La primera es de aplicación general, sujeta a la valoración discrecional de la autoridad y sin limitaciones temporales. La segunda, en cambio, se limita a multas por obligaciones distintas al pago, con requisitos y montos preestablecidos por el legislador, y puede tener restricciones temporales o por tipo de infracción.
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