La procedencia de la devolución de saldos a favor del Impuesto al Valor Agregado requiere que el contribuyente no solo cumpla con las formalidades documentales, sino que también acredite la sustancia económica de las operaciones que generaron dicho saldo, mediante la presentación de documentación comprobatoria idónea y suficiente que refleje la veracidad y realización efectiva de las operaciones.
La Sala Regional del Golfo Norte del TFJA determinó que la solicitud de devolución de saldo a favor del IVA no fue procedente. La actora no logró acreditar la sustancia económica de las operaciones que generaron el saldo a favor, al no presentar la documentación comprobatoria idónea y suficiente que respaldara sus registros contables y demostrara la realización efectiva de las operaciones. La Sala enfatizó que la carga probatoria recae en el contribuyente y que las formalidades documentales por sí solas no son suficientes para conceder la devolución.
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