La confirmación del desechamiento de la demanda de nulidad, por lo que hace a uno de los actores en un litisconsorcio activo voluntario, constituye una resolución que pone fin al juicio para ese actor, siendo impugnable en amparo directo.
La contradicción de tesis analizó si la confirmación del desechamiento de una demanda de nulidad, cuando esta fue promovida por dos personas morales y solo se admitió respecto de una, pone fin al juicio para la persona moral cuyo desechamiento se confirmó. Un tribunal consideró que sí, siendo impugnable en amparo directo, mientras que otro estimó que no, al ser un desechamiento parcial y corresponder a un juez de distrito en amparo indirecto. El Pleno de Circuito determinó que, al actualizarse un litisconsorcio activo voluntario, el desechamiento para uno de los actores constituye un desechamiento total para él, poniendo fin al juicio y siendo procedente el amparo directo.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.