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180/2025SCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PLENO

La procedencia de un amparo directo en revisión exige la actualización de un planteamiento de constitucionalidad de interés excepcional, sin que baste la mera impugnación de una norma general si esta se relaciona con cuestiones de legalidad o si la Suprema Corte ya ha establecido su conformidad con la Constitución.

Expediente
180/2025
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
ARÍSTIDES RODRIGO GUERRERO GARCÍA
Fecha
26 nov 2025
Materia
sin clasificar
Sentido

Holding · resolución sintética

La procedencia de un amparo directo en revisión exige la actualización de un planteamiento de constitucionalidad de interés excepcional, sin que baste la mera impugnación de una norma general si esta se relaciona con cuestiones de legalidad o si la Suprema Corte ya ha establecido su conformidad con la Constitución.

Resumen

El presente asunto se relaciona con la inconstitucionalidad del artículo 285 del Código Federal de Procedimientos Penales. La Suprema Corte determina que el recurso de revisión no es procedente porque los argumentos del quejoso se centran en la valoración de pruebas, lo cual es una cuestión de legalidad y no de constitucionalidad. Además, la Corte ya ha emitido criterios sobre la constitucionalidad de dicho precepto, por lo que no existe un interés excepcional que justifique la revisión.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.