La procedencia de un amparo directo en revisión exige la actualización de un planteamiento de constitucionalidad de interés excepcional, sin que baste la mera impugnación de una norma general si esta se relaciona con cuestiones de legalidad o si la Suprema Corte ya ha establecido su conformidad con la Constitución.
El presente asunto se relaciona con la inconstitucionalidad del artículo 285 del Código Federal de Procedimientos Penales. La Suprema Corte determina que el recurso de revisión no es procedente porque los argumentos del quejoso se centran en la valoración de pruebas, lo cual es una cuestión de legalidad y no de constitucionalidad. Además, la Corte ya ha emitido criterios sobre la constitucionalidad de dicho precepto, por lo que no existe un interés excepcional que justifique la revisión.
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