La suspensión tratándose de sentencias del Tribunal Fiscal de la Federación es procedente cuando dichas resoluciones no son de carácter puramente declarativo y su cumplimiento entraña actos de ejecución material, como la emisión de una nueva resolución por parte de la autoridad fiscal.
El presente caso analiza la procedencia de la suspensión en amparo contra sentencias del Tribunal Fiscal de la Federación. Se establece que si bien estas sentencias son de carácter declarativo, su cumplimiento puede implicar actos de ejecución material, como la emisión de una nueva resolución por parte de la autoridad fiscal. Por lo tanto, si la sentencia no es puramente declarativa y su cumplimiento requiere una acción posterior de la autoridad, es susceptible de suspensión, pudiendo otorgarse el beneficio de acuerdo con la facultad discrecional del artículo 135 de la Ley de Amparo, previa garantía del interés fiscal.
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