El pago de intereses sobre las diferencias de pensiones otorgadas por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, derivadas de incrementos omitidos, no procede cuando la ley de seguridad social no lo contempla expresamente, a diferencia de la actualización de dichas diferencias.
La contradicción de tesis aborda la procedencia del pago de intereses sobre las diferencias de pensiones otorgadas por el ISSSTE, derivadas de incrementos omitidos conforme al artículo 57 de su ley. Un tribunal colegiado consideró que sí procedían los intereses, equiparando las pensiones a devoluciones a cargo del fisco federal y aplicando los artículos 22 y 22-A del Código Fiscal de la Federación. En contraste, otro tribunal colegiado determinó que no procedían los intereses, basándose en la jurisprudencia de la Segunda Sala de la SCJN que establece que las diferencias deben actualizarse, pero no generan intereses si la ley de seguridad social no lo prevé, ya que los intereses son una figura distinta a la actualización y tienen naturaleza indemnizatoria por mora fiscal, no aplicable en este caso.
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