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SJF · Ejecutoria

El pago de intereses sobre las diferencias de pensiones otorgadas por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, derivadas de incrementos omitidos, no procede cuando la ley de seguridad social no lo contempla expresamente, a diferencia de la actualización de dichas diferencias.

Expediente
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
14 nov 2022
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

El pago de intereses sobre las diferencias de pensiones otorgadas por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, derivadas de incrementos omitidos, no procede cuando la ley de seguridad social no lo contempla expresamente, a diferencia de la actualización de dichas diferencias.

Resumen

La contradicción de tesis aborda la procedencia del pago de intereses sobre las diferencias de pensiones otorgadas por el ISSSTE, derivadas de incrementos omitidos conforme al artículo 57 de su ley. Un tribunal colegiado consideró que sí procedían los intereses, equiparando las pensiones a devoluciones a cargo del fisco federal y aplicando los artículos 22 y 22-A del Código Fiscal de la Federación. En contraste, otro tribunal colegiado determinó que no procedían los intereses, basándose en la jurisprudencia de la Segunda Sala de la SCJN que establece que las diferencias deben actualizarse, pero no generan intereses si la ley de seguridad social no lo prevé, ya que los intereses son una figura distinta a la actualización y tienen naturaleza indemnizatoria por mora fiscal, no aplicable en este caso.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.