El acta circunstanciada de visita domiciliaria debe contener el detalle pormenorizado de los hechos, omisiones o irregularidades detectadas, así como las pruebas en que se apoyó la autoridad, para posibilitar la defensa del contribuyente y garantizar la seguridad jurídica.
El artículo 49, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación establece que el acta de visita domiciliaria debe ser circunstanciada, es decir, detallar los hechos, omisiones o irregularidades detectadas. Esta exigencia es fundamental para garantizar la seguridad jurídica del contribuyente, permitiéndole conocer las bases de la actuación de la autoridad y desvirtuar las pruebas en su contra. Sin este detalle, el acta no cumple con su propósito y la defensa del contribuyente se ve mermada.
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