La competencia del Tribunal Fiscal de la Federación para revisar la legalidad de una multa impuesta por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, se limita a los aspectos de legalidad de la resolución impugnada, sin que pueda analizar el procedimiento administrativo del cual derivó, en virtud de que dicha multa no tiene naturaleza tributaria.
Se establece que el Tribunal Fiscal de la Federación no es competente para revisar el procedimiento seguido ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial que culminó con la imposición de una multa. La razón es que, conforme a la ley orgánica del tribunal, las multas impuestas por infracciones a normas administrativas federales, como las de la Ley de Propiedad Industrial, carecen de naturaleza tributaria y, por ende, escapan a la jurisdicción de dicho tribunal en cuanto a la revisión del procedimiento de origen.
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