El Tribunal Federal de Justicia Administrativa es competente para conocer de actos emitidos dentro del procedimiento administrativo de ejecución cuando se alegue la prescripción del crédito fiscal, al tratarse de una excepción a la regla general de impugnación hasta la convocatoria de remate.
La Sala Regional en Chiapas del Tribunal Federal de Justicia Administrativa analizó la procedencia del juicio contencioso administrativo contra actos del procedimiento administrativo de ejecución. La autoridad demandada argumentó la improcedencia del juicio, sosteniendo que las violaciones cometidas antes del remate solo podían impugnarse hasta la publicación de la convocatoria respectiva. Sin embargo, el Tribunal determinó que, al alegarse la prescripción del crédito fiscal, se actualiza una excepción prevista en el Código Fiscal de la Federación, lo que permite la impugnación autónoma de dichos actos, ya que afectan directamente el interés jurídico del actor.
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