La autoridad recurrente debe razonar la importancia y trascendencia del negocio para la admisión del recurso de revisión fiscal, salvo en los casos limitativamente señalados en el artículo 248, párrafo tercero, del Código Fiscal de la Federación, relativos a la determinación de sujetos obligados, conceptos que integran la base de cotización y el grado de riesgo de las empresas para efectos del seguro de riesgos del trabajo.
El presente criterio establece que en los recursos de revisión fiscal, la autoridad recurrente debe justificar la importancia y trascendencia del asunto para que sea admitido. Sin embargo, se exceptúan de esta obligación los casos específicos previstos en el Código Fiscal de la Federación, relacionados con la determinación de sujetos obligados, la base de cotización y el grado de riesgo para el seguro de riesgos del trabajo, pues en estas materias se presume dicha importancia y trascendencia.
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